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DA COMIENZO LA OBRA PFEA 2020 EN LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE BOBADILLA ESTACIÓN CON UN PRESUPUESTO DE 105.894,99 EUROS 14/10/2020

La obra va a consistir en la Reurbanización de calle Levante (tramo entre calle Federico García Lorca y calle Carbón) y se prevé la contratación de 5 oficiales de albañil de 1ª y 36 Peones.

            Este jueves 15 de octubre van a dar comienzo las Obras PFEA 2020 en su modalidad “Garantía de Rentas”. La obra va a consistir en la Reurbanización de calle Levante (tramo entre calle Federico García Lorca y calle Carbón); tramo de una longitud media de 52,5 metros. No se modifica el uso de la calle como espacio de tránsito peatonal y rodado. Lo que perseguimos es mejorar el espacio público en su accesibilidad con las premisas de urbanismo. Se prevé la restitución de los servicios de redes de abastecimiento de agua, residuales, pluviales y canalizaciones de alumbrado público, electricidad en baja tensión y telecomunicaciones; además de ensanchar la acera de los números impares para equipararla a la de enfrente y colocar alcorques para la puesta de los árboles, quedando las dos aceras simétricas. Restitución del pavimento rodado y losa de acerado.

Su presupuesto total asciende a 105.894,99 euros y se estima un plazo de ejecución de 3 meses.

La partida de mano de obra incluida en este proyecto va a estar formada por personal  trabajador inscrito en la correspondiente oficina del SAE Servicio Andaluz de Empleo, como desempleados, preferentemente del sector agrario y en concreto se prevé la contratación del siguiente personal laboral:

  • 5 Oficiales albañil de 1ª
  • 36 Peones de albañil

Fomentando así el empleo y casi duplicando las contrataciones de personal desempleado. La subvención aprobada por el SEPE – Servicio de Empleo Público Estatal es de más de 56.000 euros que van destinadas a la contratación de personal desempleado; alrededor de 28.000 euros que aporta Diputación de Málaga para materiales; y 22.000 euros que aporta la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación.

Kiko Calderón y Francisco Real del Partido Socialista, culpan al Ayuntamiento de Antequera y a la ELA de Bobadilla Estación por la mala gestión de los 90.256,79 Euros de Subvención recibidos por las inundaciones del 21 de Octubre del 2018 en unas declaraciones de hoy martes 6 de octubre.

Segun declaraciones de Kiko Calderón (Secretario General PSOE #Antequera) y Francisco Real (Vocal por el PSOE de la Junta Vecinal de la ELA de Bobadilla Estación) ofrecidas en rueda de prensa en Recinto Ferial hoy martes 6 de Octubre.

El Ayuntamiento de Antequera, y la ELA de Bobadilla Estación tendrán que devolver 20.480 euros a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por No ejecutar las reparaciones de los desperfectos que originaron las inundaciones en el Parque del Recinto Ferial que son 19.378,99 euros mas el importe de los intereses 1.101,01 euros

Segun información del Decreto.- 2020-005153 del Excmo. Ayuntamiento de Antequera aparece como ejecutadas las obras siguientes.

– Reparaciones Varias del Colegio Infantil, Primaria y Secundaria “Félix Rodriguez de la Fuente” de Bobadilla Estación. Por un importe de 40.000 Euros.

– Reparaciones en Pista Anexa al Colegio de Bobadilla Estación. Por un importe de 40.000 Euros.

Y Como NO Ejecutada la Obra Siguiente.

– Reparaciones Parque Público Infantil Recinto Ferial de Bobadilla Estación. Por un importe de 19.378,99 (No Ejecutada).

Kiko Calderón y Francisco Real también ponen en valor la decisión de ADIF sacar a concurso la nave construida con motivo del fallido Anillo Ferroviario en la Barriada Ortiz Recio, que según declaran, esta decisión de ADIF traerá puestos de trabajo a Bobadilla Estación.

Vídeo

ANUNCIO DE PRESIDENCIA DE LA E.L.A. SOBRE EL PLAN DE EMPLEO AIRE 2/10/2020

Por medio del presente HAGO SABER que la Junta de Andalucía ha puesto en marcha la Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa AIRE (Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio) que ha nacido con el objetivo de ayudar a los ayuntamientos andaluces a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 tras las medidas restrictivas de movilidad y actividad económica adoptadas desde que se aprobó la Declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.

Se informa que los beneficiarios y responsables de canalizar estas ayudas son las entidades con la condición de Municipios por lo que la Entidad Local Autónoma como tal no forma parte de dicho Programa sino que la participación de los vecinos en esta iniciativa de inserción laboral se hará a través de la pertinente convocatoria que está realizando el Ayuntamiento de Antequera. El objeto del Plan es destinar incentivos a la contratación de personas desempleadas que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante contrato de obra o servicio determinado.

Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 8, conforme al plazo estimado para duración de los proyectos, y serán a jornada completa y por meses completos.

El artículo 6 del Decreto-Ley estable que las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y reunir alguna de las siguientes condiciones, en el momento en el que el SAE realice la búsqueda de candidaturas:

Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La inscripción se realiza en La Casa de la Juventud de Antequera, previa cita en el número de teléfono 952708320; y en Andalucía Orienta, sita en el Edificio San Luís de Antequera y previa cita en el número de teléfono 952708144.

Tener entre 30 años y 44.

Tener 45 o más años y ser desempleada de larga duración (a los efectos de este Decreto-ley, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas).

A este respecto debe informarse que, en función de los criterios de reparto establecidos en el Programa, al Ayuntamiento de Antequera han correspondido un total de 641.761,65 €.

Así mismo, tal y como ha ido informando el propio Ayuntamiento, el Plan AIRE en nuestro término municipal propiciará la contratación de más de cien personas desempleadas y va a suponer un total de inversión de 1,174,360 euros dado que ha existido una aportación municipal al Programa de más de 500.000 euros.

Así mismo, serán 32 los proyectos a ejecutar acogidos a dicha financiación entre los que se encuentra el de Mejora de acerados en nuestra Entidad Local Autónoma.

Los interesados en participar en el programa deberán: estar inscritos como demandante de empleo en en SAE, imprescindible ponerse en contacto con el SAE para informar que estás interesado en participar en el PROGRAMA AIRE, informando en qué profesión y puesto de trabajo quieres participar, para ello deberás acreditar mediante títulos, cursos, talleres, etc…la categoría profesional que demandas.

Desde el Centro Guadalinfo y Biblioteca Municipal de Bobadilla Estación, se ofrece el servicio y apoyo para solicitar las citas previas, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Diana Ramos, Presidenta de la ELA de Bobadilla Estación, en un comunicado pide Prudencia y Responsabilidad a los vecinos ante la amenaza del covid-19. 2/10/2020

Viendo el comportamiento del COVID-19 en pueblos cercanos a la ELA de Bobadilla Estación. Diana Ramos Pide Prudencia, Responsabilidad y solicita que todos sus vecinos de Bobadilla Estación, se impliquen en frenar la proliferación del COVID-19.

“Tengamos especial cuidado con el contagio, pues el COVID-19, es una amenaza real y cierta”

ANUNCIO DE PRESIDENCIA

A partir de las 8.00 a.m. del miércoles 30 de septiembre han entrado en vigor las nuevas medidas y reforzamiento de las ya existentes adoptadas por la JUNTA DE ANDALUCÍA en virtud de Orden de 29 de septiembre de 2020, todo ello con el objeto de salvaguardar la salud pública y asegurar, en la medida de lo posible, la contención de la COVID-19. Dichas medidas, en principio, serán de aplicación en aquellas localidades con alto índice de incidencia por el virus.

Sin embargo, recuerdo que nos encontramos en un radio de proximidad a alguno de estos municipios especialmente castigados por la ‘pandemia’ (Sierra de Yeguas, Villanueva de la Concepción, Casariche, etc.) donde se están adoptando ya duras medidas de restricción a la movilidad que vienen impuestas a nivel autonómico. Las tasas de incidencia de la COVID-19 en dichos núcleos se han disparado y las autoridades locales poco están pudiendo hacer al respecto más que llamar al auto-confinamiento de la población.

Llegados a este punto, debo llamar nuevamente a la PRUDENCIA de la población y a la RESPONSABILIDAD de todos los vecinos de Bobadilla-Estación en tanto que, con independencia de las acciones que puedan llevar a cabo las autoridades sanitarias, continúa en nuestra mano y en nuestra conducta cotidiana la posibilidad real de frenar los contagios.

Por lo tanto la amenaza es real y cierta.

En este sentido, los contagios en pueblos pequeños, como el nuestro, se están produciendo por el alto contacto familiar y por la relajación de las medidas a nivel doméstico.

Por eso estimo que ahora es el momento para recalcar la importancia de blindar nuestro pueblo ante esta enfermedad de pronóstico incierto y preocupante especialmente para nuestros mayores.

Hemos de restringir nuestros contactos a unidades convivientes en la medida de lo posible, guardar las distancias en los establecimientos, usar siempre la mascarilla y evitar por todos los medios aglomeraciones de personas.

Agradecida de antemano por vuestra comprensión, ruego la observancia y cumplimiento estricto de las normas vigentes.

En Bobadilla-Estación, a uno de octubre de 2020.

La Presidenta,

Fdo.: Diana Ramos Jaquet.

NORMAS ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Las medidas específicas preventivas son las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

LA E.L.A. DE BOBADILLA ESTACIÓN REANUDA LAS CLASES DEPORTIVAS GRATUITAS 28/9/2020

La Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación informa a todos los vecinos/as de la reanudación de las clases de deporte que se venían realizando durante el año en el pabellón deportivo municipal.

Durante estos últimos quince días LA ELA de Bobadilla Estación procedió al precintado y cierre de instalaciones deportivas, parques, jardines y zonas comunes, en prevención ante el posible contagio del COVID-19.

Tras estos días de prevención, la ELA ha decidido la reanudación de las clases gratuitas, para seguir apoyando el deporte en la localidad.

Las distintas actividades que se ofrecen son: pilates, yoga, body combat, body attack, zumba, movilidad funcional y clases de salsa y bachata. En el horario adjunto podemos ver que las clases han cambiado, quedando el yoga y pilates de forma on-line.

la Entidad recuerda que se han adaptado las instalaciones reforzando la limpieza, dispensadores de gel, y señalando las distancias de seguridad.

Horario de Actividades

CANCELACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA JOPMA EN BOBADILLA ESTACIÓN17/9/2020

El pasado mes de febrero de este año,la Entidad Local Autónoma, solicitó a la Excma. Diputación Provincial de Málaga, la inclusión de Bobadilla Estación como beneficiaria de un concierto de la Joven Orquesta Provincial de Málaga, en su circuito para este año 2020.

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Dicho evento se iba a celebrar a finales de este mes de septiembre, pero debido a la situación actual de pandemia originada por el Covid-19, y ante la situación actual, la ELA ha decidido cancelar su actuación hasta el próximo ejercicio; evitando así la concentración de personas y apostar por una mayor seguridad y prevención para toda la población. La ELA espera poder contar con la JOPMA en próximas actuaciones, y reconociendo así su disponibilidad; también agradece a Diputación de Málaga, la inclusión de Bobadilla Estación en el circuito anual de conciertos de la JOPMA. 

La E.L.A. de Bobadilla Estación, Recomienda a sus vecinos la instalación de la aplicación para el móvil, Radar COVID 28/8/2020

La Entidad Local Autónoma informa de la App “Radar COVID” diseñada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que activa el servicio de rastreo de contactos desarrollado por Google y Apple.

Esta aplicación móvil avisa a los ciudadanos, de forma anónima, del posible contacto con una persona infectada, facilitando así la trazabilidad a los rastreadores.

Toda Andalucía tiene ya disponible la app “Radar COVID” para ayudar a evitar la propagación del Covid-19. La aplicación avisa a todos los dispositivos móviles que hayan permanecido durante al menos 15 minutos a menos de dos metros de distancia. A partir de este aviso, las personas de contacto podrán llamar a Salud Responde para explicar la situación y se le darán indicaciones sobre cómo actuar.

Desde la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, con el apoyo del Centro Guadalinfo, os facilitamos la ayuda necesaria para la instalación de la app en el dispositivo móvil.

Del mismo modo, se hace un llamamiento a la población para la descarga de la aplicación, ya que ofrecerá más y mejor información epidemiológica en cuanto haya más personas conectadas.

La puedes descargar en los siguientes link…

En tu Android https://buff.ly/3aYzXmT

En tu iPhone https://buff.ly/2PEH9e2

SI TU TE CUIDAS, NOS CUIDAS A TODOS”

En Bobadilla Estación a 28 de agosto de 2020

LA PRESIDENTA DE LA ELA

Diana Ramos Jaquet

Bando del Alcalde de Antequera Sobre las Nuevas Medidas AntiCovid 20/8/2020

B A N D O

MANUEL JESÚS BARÓN RÍOS, ALCALDE-PRESIDENTE

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

HACE SABER

En Andalucía, la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020 adoptó medidas pre­ventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden, modificada por las Órdenes de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio y 13 de agosto de 2020, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, conten­ción y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La mencionada orden establece que las medidas preventivas surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria oca­sionada por el COVID- 9, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.

Mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de fecha 14 de agosto de 2020, se ha aproba­do la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, a partir de la cual nace la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comu­nidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Aunque observando los datos autonómicos, los cuáles nos sitúan como una de las regiones con me­nor porcentaje de confirmados por PCR de España –para ser concretos, la sexta Comunidad Autónoma por menor número de confirmados por COVID-19–, a lo que se suma que la ciudad de Antequera, como cabecera de comarca, tiene el menor porcentaje de los municipios que conforman el distrito sanitario del Área Norte de Málaga de los que han tenido casos confirmados por PCR de los últimos 14 días, no es óbice para mantener y extremar, más si cabe, todas las medidas de protección para la salud y seguridad de todos los vecinos, siendo una responsabilidad compartida respecto a la que tenemos que seguir demostrando la ejemplaridad que Antequera siempre ha mostrado ante esta pandemia.

Es por ello por que aprovecho este Bando para dar traslado de las medidas puestas en marcha desde el pasado lunes por la Junta de Andalucía en materia de salud, y que todos como sociedad debemos asumir para conseguir vencer todos juntos esta pandemia del COVID-19. Lo lograremos, estoy seguro.

Os transcribo al completo las medidas que asumimos desde la entrada en vigor de la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comuni­dad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, para conocimiento y adopción general por la sociedad antequerana.

Primero. Modificación del punto 1 del apartado tercero de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 19 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Obligaciones generales de prevención.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pú­blica, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de al menos de 1,5 metros, así como las medi­das sobre el uso de la mascarilla establecidas en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electró­nicos o vapeo.»

Segundo. Modificación de la letra a) del punto 6 del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se modifica la letra a) del punto 6 del apartado sexto de la Orden de 19 de junio de 2020, que queda redac­tado de la siguiente manera:

«a) Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajado­ras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar. Asimismo, habrán de seguirse las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. En todo caso, estas personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para Covid-19 con resul­tado negativo con 72 horas de antelación como máximo.»

Tercero. Modificación del párrafo 2.º de la letra b) del punto 1 del apartado séptimo de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se modifica el párrafo 2.º de la letra b) del punto 1 del apartado séptimo de la Orden de 19 de junio de 2020, en su redacción dada en la Orden de 13 de agosto de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.º En el resto de situaciones, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas, si la si­tuación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas. En todo caso la visita durará como máximo una hora al día.»

Cuarto. Modificación del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio de 2020.

1. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autori­zada su apertura.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes si­tuados en la barra. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se manten­ga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas. En el caso de que el establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»

2. Se añade un punto 10 al apartado decimotercero de la Orden de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

«10. Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.»

Quinto. Modificación del apartado decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se modifica el punto 1 del apartado decimoquinto de la Orden de 19 de junio de 2020, en su redacción dada por la Orden de 29 de julio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Acti­vidades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura.»

Sexto. Modificación del apartado vigésimo séptimo de la Orden de 19 de junio de 2020.

Se añade un párrafo 4 al punto 6 del apartado vigésimo séptimo de la Orden de 19 de junio, que queda redac­tado de la siguiente manera:

«6.4. En todo caso, en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.

Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos. Estas activida­des complementarias o de apoyo se efectuarán en mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.»

Séptimo. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalu­cía ante el COVID-19.

Octavo. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de An­dalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judi­cial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente or­den.

2. Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Antequera, 20 de agosto de 2020

Bobadilla (Pueblo) Suspende sus fiestas en Honor a la Virgen de las Maravillas, debido a la pandemia por el Covid-19. (12/8/2020)

La parroquia celebrará en su lugar, un triduo los día 12,13 y 14 de Agosto en Honor a su Patrona la Virgen de las Maravillas, que da comienzo hoy miércoles a las 20:00 horas y el sábado 15 día de la Virgen de las Maravillas se celebrará una misa en su honor, que será acompañada por un coro de Puente Genil y que dará comienzo a las 9:30 de la mañana y un Rosario a las 10 de la noche.

www.bobadillaestacion.es 2020

www.elecodebobadilla.es 2020

Abierto el Plazo para participar en el I Concurso fotográfico “Rincones de Bobadilla” organizado por la ELA de Bobadilla Estación 4/8/2020

Los vecinos de Bobadilla Estación, están convocados a participar en el “I Concurso Fotográfico Rincones de Bobadilla” que expira el próximo 30 de septiembre, y que tiene la intención de que los participantes muestren en fotografías todo aquello que identifica a la Entidad Local.

La ELA sera convertida, así, en fuente de inspiración para la realización de temas fotográficos, con ello se pretende revalorizar y fomentar el conocimiento de la amplia oferta que tiene esta población en todos sus aspectos.

Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas que les apasione la fotografía y que vivan en el ámbito de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación (Aquellos participantes menores de 18 años deberán enviar las fotografías acompañadas de una autorización firmada por sus padres o tutores).

FOTOGRAFÍAS.

Cada participante podrá presentar un máximo de tres (3) fotografías (a color o blanco y negro). Será requisito indispensable la originalidad de las fotografías, debiendo ser estás inéditas y no habiéndose presentado con anterioridad a ningún otro concurso.

-Los participantes se harán responsables de las fotografías que presenten así como del contenido de estas.

-El participante manifiesta y garantiza que es el único titular de todos los derechos de autor sobre la fotografía que presenta al concurso y se responsabiliza totalmente de que no existan derechos de terceros en las obras presentadas, así como de toda reclamación de terceros por derechos de imagen.

-No se publicarán ni aceptarán archivos con contenidos contrarios al derecho al honor, que atenten contra las personas, la propiedad de cualquier clase o contra el derecho a la intimidad. Se desechará cualquier fotografía que pueda entrar en confrontación con la legalidad vigente.

-No se aceptarán fotomontajes, ni ninguna otra forma de retoque. Tan solo de forma excepcional podrán realizarse correcciones mínimas de color y luminosidad.

-Las fotografías presentadas deben ser actuales, debiendo haber sido realizadas durante este año 2020.

FORMATO.

Las fotografías se presentarán en: formato JPG, preferiblemente enviadas al correo electrónico guadalinfo.bobadillaestacion@guadalinfo.es.

-Las fotografías se mandarán o presentarán en el centro Guadalinfo de Bobadilla Estación, en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes dentro del plazo de solicitudes.

PLAZO.

El plazo de presentación de las fotografías es desde el lunes día 3 de agosto al miércoles 30 de septiembre del 2020, ambos inclusive. No se admitirán fotografías, fuera de las fechas anteriormente expresadas.

PREMIOS.

Las fotografías reconocidas como: Primera, Segunda y Tercera. Serán premiadas por La Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, con los siguientes premios:

1o.- Premio : 200,00 € y Diploma.

2o.- Premio: 100,00 € y Diploma.

3o.- Premio. 50,00 € y Diploma.

4o.- Todos los participantes obtendrán diploma acreditativo de su participación en el primer concurso Fotográfico de Bobadilla Estación.

www.bobadillaestacion.es 2020

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